Todo lo que garantiza algo y vence, en una lista: la retención que te practican en cada certificación, el aval de licitación, la garantía definitiva del 5 % de la obra pública, los avales de cantidades a cuenta de la promoción, las pólizas de obra. Son cosas distintas en el papel e idénticas en lo que importa: un importe, una fecha y alguien a quien reclamar.
Dónde
Construcción › Certificación › Garantías y avales, y la pestaña Garantías y avales de cada obra. Arriba, dos cifras: lo que está fuera de casa y lo que ya se puede reclamar.
Las dos caras
- Recibida: nos la practican a nosotros (la retención del cliente, el aval que depositamos). Hay que reclamarla cuando toque.
- Practicada: se la practicamos a una subcontrata, o la emitimos a favor de un comprador. Hay que devolverla o cancelarla.
Cómo nacen
- La retención de cada factura de certificación se apunta sola, con vencimiento aproximado desde la factura; el día que se firma el acta de recepción se recoloca al final del plazo de garantía.
- La retención a una subcontrata se apunta al admitir su factura.
- El aval de cantidades a cuenta de una venta de promoción se apunta al firmar el contrato privado y se cancela al escriturar.
- Avales de licitación, garantías definitivas y pólizas se dan de alta a mano, con su archivo (el original del banco, la póliza, el burofax).
El trámite
Cada garantía pasa de viva a reclamada (con la fecha en que se pidió), y de ahí a devuelta, ejecutada (se la han quedado) o cancelada. La regla de aviso «garantía por vencer» avisa treinta días antes; «garantía vencida», cuando ya se puede reclamar y nadie lo ha hecho. La tarjeta Vencimientos del inicio las junta con las pólizas y los papeles que caducan.
¿No era esto lo que buscabas? Escríbenos y te contestamos con la pantalla delante.
