Si eres autónomo
Emitir y recibir en formato electrónico, el 6 de octubre de 2028. Avisar de si has pagado una factura, un año más tarde: 2029.
Las fechas llevaban años moviéndose porque faltaba la norma que las pusiera en marcha. Ya no: la orden que regula la solución pública de facturación entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y con ella arrancó el reloj. Esto es lo que queda.
Si llevas obras y facturas menos de ocho millones, tu fecha es el 6 de octubre de 2028. Y si eres autónomo, hay una segunda en 2029 para avisar de los pagos. Lo de 2027 es solo para las grandes.
El calendario oficial
| Cuándo | Qué obliga | A quién |
|---|---|---|
| 6 oct 2027 | Emitir y recibir factura electrónica, y comunicar el estado de las facturas y los pagos | Empresarios con más de 8 millones de volumen de operaciones el año anterior |
| 6 oct 2027 | Obligaciones de las plataformas privadas de intercambio | Las plataformas de facturación, no sus clientes |
| 6 oct 2028 | Emitir y recibir factura electrónica | El resto de empresarios y profesionales. Aquí entra casi toda la construcción |
| 6 oct 2028 | Comunicar el estado de las facturas y los pagos | Los que sean personas jurídicas: sociedades |
| 6 oct 2029 | Comunicar el estado de las facturas y los pagos | Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas |
Durante los doce primeros meses, las grandes tienen que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible para quien la recibe. Es la rampa para que los pequeños no se queden fuera de juego en 2027.
Traducido a tu caso
Emitir y recibir en formato electrónico, el 6 de octubre de 2028. Avisar de si has pagado una factura, un año más tarde: 2029.
Las dos cosas a la vez, el 6 de octubre de 2028: emitir, recibir y comunicar estados. Salvo que pases de ocho millones, y entonces es 2027.
Vas a empezar a recibir facturas electrónicas de tus proveedores grandes desde 2027, un año antes de tener que emitirlas tú. Por eso llevan PDF el primer año.
La confusión más común
Se mezclan a todas horas y son dos obligaciones distintas, con normas distintas y plazos distintos.
Va del registro de la factura que emites, para que no se pueda alterar después. Afecta a tu programa de facturación. Lo contamos en Verifactu para constructoras.
Va del formato en que se manda entre empresas y de avisar de si se ha pagado. Es la de esta página.
Y de hecho se van a tener. Una no sustituye a la otra: cumplir Verifactu no te libra de la factura electrónica, ni al revés.
Qué hace el programa hoy
La factura electrónica española no es nueva: el formato, la firma y el envío a la administración llevan años funcionando. Lo que añade la norma de 2026 es llevar eso mismo a las facturas entre empresas y avisar de los pagos.
La factura de la certificación se exporta en Facturae 3.2.2, el formato que pide la norma, y se firma con tu certificado. Queda el fichero firmado guardado con la factura.
La factura electrónica que te manda un proveedor se importa y se convierte en factura de proveedor, con sus líneas y sus impuestos. Esa es la pata de 2027 que te va a llegar primero.
Envío por FACe con los códigos DIR3 —oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora— que es lo que ya exige la obra pública desde hace años.
El canal entre empresas —FACeB2B o la solución pública— y comunicar los estados de factura y pago. Es lo que estamos preparando, y hay margen hasta 2028.
Esto lo aporta el módulo de factura electrónica, que se añade al programa: no viene en los planes. Si lo necesitas, dínoslo y lo montamos con tu certificado.
Preguntas frecuentes
Ahora son firmes, y ese es el cambio. Los plazos cuelgan del Real Decreto 238/2026, pero no empezaban a contar hasta que entrara en vigor la orden que regula la solución pública de facturación. Esa orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, así que el reloj ya corre. Si se cambiara la norma volverían a moverse, pero hasta entonces estas son las fechas.
La obligación es para las facturas entre empresarios y profesionales. Si trabajas solo para particulares, esas facturas no entran. Pero basta con que factures a una empresa o a un autónomo —una promotora, una constructora que te subcontrata— para que esas sí entren.
Esa ya era obligatoria y es otra cosa: va por FACe y con los códigos DIR3. Si trabajas en obra pública, eso lo conoces de hace años.
Avisar de si una factura que has recibido la has aceptado, rechazado y, sobre todo, pagado. Esa es la pata de la norma que persigue la morosidad, y en construcción es la que más se va a notar.
Para firmar la factura electrónica, sí: el mismo certificado de representante o de persona física con el que ya presentas impuestos. Se instala una vez en el programa y la firma pasa a ser automática.
Hay dos caminos: las plataformas privadas de intercambio o la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita. La norma de octubre de 2026 es precisamente la que regula esa solución pública.
Fechas tomadas del calendario de implantación de la Agencia Tributaria, actualizado el 13 de octubre de 2026. Esta página es un resumen para orientarte, no asesoramiento fiscal: lo que te toque a ti te lo confirma tu gestoría.
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