Factura electrónica obligatoriaCuándo te toca a ti, y qué es exactamente

Las fechas llevaban años moviéndose porque faltaba la norma que las pusiera en marcha. Ya no: la orden que regula la solución pública de facturación entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y con ella arrancó el reloj. Esto es lo que queda.

Si llevas obras y facturas menos de ocho millones, tu fecha es el 6 de octubre de 2028. Y si eres autónomo, hay una segunda en 2029 para avisar de los pagos. Lo de 2027 es solo para las grandes.

El calendario oficial

Tres fechas, y no todas son para todos

CuándoQué obligaA quién
6 oct 2027Emitir y recibir factura electrónica, y comunicar el estado de las facturas y los pagosEmpresarios con más de 8 millones de volumen de operaciones el año anterior
6 oct 2027Obligaciones de las plataformas privadas de intercambioLas plataformas de facturación, no sus clientes
6 oct 2028Emitir y recibir factura electrónicaEl resto de empresarios y profesionales. Aquí entra casi toda la construcción
6 oct 2028Comunicar el estado de las facturas y los pagosLos que sean personas jurídicas: sociedades
6 oct 2029Comunicar el estado de las facturas y los pagosPersonas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas

Durante los doce primeros meses, las grandes tienen que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible para quien la recibe. Es la rampa para que los pequeños no se queden fuera de juego en 2027.

Traducido a tu caso

Qué significa esto en una constructora

Si eres autónomo

Emitir y recibir en formato electrónico, el 6 de octubre de 2028. Avisar de si has pagado una factura, un año más tarde: 2029.

Si eres una sociedad

Las dos cosas a la vez, el 6 de octubre de 2028: emitir, recibir y comunicar estados. Salvo que pases de ocho millones, y entonces es 2027.

Y antes de todo eso

Vas a empezar a recibir facturas electrónicas de tus proveedores grandes desde 2027, un año antes de tener que emitirlas tú. Por eso llevan PDF el primer año.

La confusión más común

Esto no es Verifactu

Se mezclan a todas horas y son dos obligaciones distintas, con normas distintas y plazos distintos.

Verifactu

Va del registro de la factura que emites, para que no se pueda alterar después. Afecta a tu programa de facturación. Lo contamos en Verifactu para constructoras.

Factura electrónica B2B

Va del formato en que se manda entre empresas y de avisar de si se ha pagado. Es la de esta página.

Se pueden tener las dos

Y de hecho se van a tener. Una no sustituye a la otra: cumplir Verifactu no te libra de la factura electrónica, ni al revés.

Qué hace el programa hoy

Casi todo está resuelto, y conviene saber qué falta

La factura electrónica española no es nueva: el formato, la firma y el envío a la administración llevan años funcionando. Lo que añade la norma de 2026 es llevar eso mismo a las facturas entre empresas y avisar de los pagos.

Emitir, hecho

La factura de la certificación se exporta en Facturae 3.2.2, el formato que pide la norma, y se firma con tu certificado. Queda el fichero firmado guardado con la factura.

Recibir, hecho

La factura electrónica que te manda un proveedor se importa y se convierte en factura de proveedor, con sus líneas y sus impuestos. Esa es la pata de 2027 que te va a llegar primero.

Administración, hecho

Envío por FACe con los códigos DIR3 —oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora— que es lo que ya exige la obra pública desde hace años.

Lo que falta

El canal entre empresas —FACeB2B o la solución pública— y comunicar los estados de factura y pago. Es lo que estamos preparando, y hay margen hasta 2028.

Esto lo aporta el módulo de factura electrónica, que se añade al programa: no viene en los planes. Si lo necesitas, dínoslo y lo montamos con tu certificado.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

¿Las fechas son firmes o se van a mover otra vez?

Ahora son firmes, y ese es el cambio. Los plazos cuelgan del Real Decreto 238/2026, pero no empezaban a contar hasta que entrara en vigor la orden que regula la solución pública de facturación. Esa orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, así que el reloj ya corre. Si se cambiara la norma volverían a moverse, pero hasta entonces estas son las fechas.

¿Me afecta si solo facturo a particulares?

La obligación es para las facturas entre empresarios y profesionales. Si trabajas solo para particulares, esas facturas no entran. Pero basta con que factures a una empresa o a un autónomo —una promotora, una constructora que te subcontrata— para que esas sí entren.

¿Y la factura a la administración?

Esa ya era obligatoria y es otra cosa: va por FACe y con los códigos DIR3. Si trabajas en obra pública, eso lo conoces de hace años.

¿Qué es «comunicar el estado de las facturas y los pagos»?

Avisar de si una factura que has recibido la has aceptado, rechazado y, sobre todo, pagado. Esa es la pata de la norma que persigue la morosidad, y en construcción es la que más se va a notar.

¿Necesito un certificado digital?

Para firmar la factura electrónica, sí: el mismo certificado de representante o de persona física con el que ya presentas impuestos. Se instala una vez en el programa y la firma pasa a ser automática.

¿Tengo que contratar una plataforma de pago?

Hay dos caminos: las plataformas privadas de intercambio o la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita. La norma de octubre de 2026 es precisamente la que regula esa solución pública.

Fechas tomadas del calendario de implantación de la Agencia Tributaria, actualizado el 13 de octubre de 2026. Esta página es un resumen para orientarte, no asesoramiento fiscal: lo que te toque a ti te lo confirma tu gestoría.